5.1 Propiedad intelectual

Esta sección busca comprender la importancia de la propiedad intelectual abordando los elementos centrales de la producción científica y su resguardo legal. Es importante conocer los elementos que nos servirán en el momento de definir el carácter y el modo en que permitiremos que nuestras creaciones sean utilizadas y difundidas. La propiedad intelectual no es un elemento accesorio, pues “nos habla de facultades exclusivas que posee el autor sobre su obra y que le permiten gozar de su uso y explotación” (Loredo, 2012). Para nuestros efectos, se concibe como el peldaño inicial para abordar los esfuerzos hacia la publicación libre.

5.1.1 Sobre la Propiedad Intelectual y las Licencias

La Propiedad Intelectual (PI) es una normativa que permite el reconocimiento autoral de toda invención de la mente humana (World Intelectual Propiety Organization, 2020), su objetivo es fomentar la creación e innovación al mismo tiempo que regula el uso y difusión de las obras. La PI es un tipo de ley cuya rigurosidad varía según el país y funciona en base a dos grandes acepciones:

  1. Common Law: rige en Estados Unidos e Inglaterra y regula la reproducción (copia) de la obra, su distribución, su exhibición pública y su transformación ya sea traducida o adaptada (Fernández, 2009). A partir de lo que señala Omatos (2013) se comprende que es una facultad que poseen los autores y su particularidad es que puede ser transferida ya sea por voluntad propia o por prescripción, siendo así ampliados los derechos del uso de la obra bajo distintos tipos de licencias de Copyrigth, Creative Commons, Copyleft y Dominio Público.

  2. Derechos de autor: rige en Europa continental y Latinoamérica y regula las facultades patrimoniales y el derecho moral que posee el autor sobre su obra, esto quiere decir que se reconoce la paternidad sobre la creación y se protege la integridad original del trabajo (Loredo, 2012). El derecho moral, a diferencia del Common Law es irrenunciable e inalienable, por lo que no se puede traspasar.

A modo de contexto, en el caso de Chile se han suscrito tratados internacionales que permiten el resguardo internacional de cualquier obra intelectual que se haya elaborado en territorio nacional, los más importantes son dos:

  1. Tratado de Berna (rectificado en 1973): establece indicaciones a los países asociados para resguardar las obras internacionales en el propio territorio.

  2. Convenio de OMPI (rectificado en 1975): establece una suerte de guía a los países adherentes que sirve para la elaboración de leyes que atiendan el resguardo de la propiedad intelectual dentro del mundo digital (Fernández, 2009).

5.1.2 Tipos de Licencias

Las licencias sobre la propiedad intelectual regulan los derechos patrimoniales de la obra y establecen las reglas para su uso. Las licencias más conocidas son:

  1. Copyright: Esta licencia permite que el autor se reserve todos los derechos sobre la obra y solo se puede hacer uso de ella bajo permiso del autor.

  2. Creative Commons (CC): Esta licencia, inspirada en la General Public License - GPL (Licencia Pública General en español),3 tiene el propósito de desarrollar herramientas digitales estandarizadas que faciliten la distribución de la obra, pues entrega al autor, empresa o institución la responsabilidad de autorizar reglamentariamente el modo de uso, difusión y citación de su obra. Existen seis tipos de licencias CC (véase Figura N° 5.1) y cada una de ellas tiene como base la CC-BY que permite hacer uso de la obra con la correspondiente atribución, el resto de licencias funcionan a modo de capas que se superponen a la principal. De este modo, cada capa entrega una especificidad sobre cómo utilizar la obra Creative Commons (2019).

Capas de las licencias Creative Commons. Elaboración propia.

Figura 5.1: Capas de las licencias Creative Commons. Elaboración propia.

  1. Copyleft: Este tipo de licencia proviene del movimiento Open Access y se orienta a abrir el uso, aplicación, distribución y creación de obras. Además de permitir el uso libre, indica la obligación de que todo proyecto que nazca a partir del original contenga los principios del acceso abierto.

  2. Dominio Público: Si bien no corresponde a una licencia como tal, es un estado en el que la obra no posee protección patrimonial pues ha prescrito el plazo de su protección.

5.1.3 El conocimiento es poder pero ¿de quién?

Tanto organismos de investigación pública como universidades crean conocimiento científico por medio de la investigación y la docencia con el fin de aportar al bien público. Si bien la apertura de las publicaciones puede ser lo ideal para tales objetivos, en ocasiones la confidencialidad de los resultados científicos permite a sus autores obtener beneficios económicos de su trabajo. Sin importar cuál sea el camino, la propiedad intelectual juega un papel importante al orientar la toma de decisiones en torno al desarrollo, difusión y utilización del conocimiento intelectual (WIPO, 2020). Por ello contar con una política intelectual de calidad es el primer paso para gestionar estratégicamente la difusión y transferencia de los resultados científicos.

A continuación, se presentan dos experiencias chilenas que se consideran como buenas prácticas en términos de políticas institucionales, pues promueven la apertura de publicaciones.

Política de Acceso Abierto de ANID

La Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID) que nace en 2020 como una estructura que reemplaza a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), es hoy la institución que encabeza el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Siguiendo el legado de su antecesora, su objetivo es apoyar con recursos al desarrollo de la ciencia y la innovación en Chile. Desde el 2021, bajo el principio de que todo conocimiento generado con fondos públicos debe resultar en beneficios para la sociedad, ANID ha implementado una Política de Acceso Abierto con el objetivo de asegurar la disponibilidad del conocimiento científico que resulte de investigaciones financiadas por la institución (Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, 2020). Esta política busca ser un curso de acción progresivo implementado en dos fases:

  • Fase I: En el plazo inicial de dos años se pretende incentivar la apertura de las publicaciones y sus datos. Esta primera fase servirá para la recopilación de antecedentes sobre el uso y gastos asociados a la investigación abierta. En esta primera etapa de la política toman gran relevancia los principios FAIR. FAIR es la abreviatura en lengua inglesa para referirse a Findability, Accessibility, Interoperability y Reusability (Encontrable, Accesible, Interoperable y Reutilizable). El diseño de estos principios tienen el objetivo de ser una guía medible para que los investigadores realicen una eficaz gestión de los datos y para que posteriormente puedan ser replicados (Wilkinson & Dumontier, 2016).

  • Fase II: Los resultados de la primera fase servirán para que en la segunda se implemente -de manera más rigurosa- la publicación libre mediante la “Ruta Dorada”, la cual corresponde a un formato de publicación que permite eliminar los periodos de embargo, dejando las publicaciones disponibles en acceso abierto de manera inmediata tras el pago del Article Processing Charges - APC a las editoriales. El APC es una tarifa que costea el procesamiento del artículo final para que se adapte al diseño de la revista y, en ocasiones, son las propias instituciones públicas las que costean el APC, devolviendo así un monto no menor a las editoriales. En la sección de Herramientas Para Públicar profundizaremos en ello.

ANID ha detectado de manera temprana el conflicto que acarrea la industria editorial, que lidera un mercado donde los conocimientos se tranzan como un bien. Esto beneficia principalmente a las editoriales con un alto margen de ganancias y, por ello, en la propuesta de ANID se especifica que:

“Esta política busca ser un curso de acción que esté en constante revisión y que permita, de manera progresiva, avanzar hacia un sistema transparente y abierto, donde el acceso, la re-utilización y la constante oferta de nueva información y datos científicos contribuyan de manera real y concreta al desarrollo social, cultural, científico y económico de Chile” (ANID, 2020).

Repositorio Institucional, Universidad de Chile

La Universidad de Chile es a la fecha la institución de educación superior pionera en desarrollar un repositorio institucional abierto. Este recoge documentos digitales e impresos con previa autorización, tales como tesis de pregrado y postgrado, pre y post-print, libros y capítulos, material didáctico y presentaciones, informes técnicos, recursos audiovisuales e imágenes. El Repositorio Académico de la Universidad de Chile conserva, difunde y proporciona acceso a material científico generado por docentes e investigadores de la institución y cuenta actualmente con más de 68.000 publicaciones.

Este repositorio académico hace uso de un protocolo de interoperabilidad que permite que se conecte con otros repositorios, con el propósito de incrementar la visibilidad de los documentos. Bajo este objetivo, los autores deben proteger sus obras con licencias Creative-Commons, de este modo aseguran el reconocimiento e identificación de la propiedad intelectual y favorece la visibilidad del trabajo.

Ambos ejemplos de políticas institucionales proveen una exitosa colaboración entre el mundo científico y el público general, ya que orientan la toma de decisiones al finalizar el ejercicio investigativo y permiten la apertura del conocimiento. Según Alperin et al. (2014), en América Latina se ha desarrollado el ejercicio del Open Access mediante el financiamiento -casi exclusivo- de agencias estatales y agencias de cooperación internacional. Sus resultados se publican principalmente en revistas locales o repositorios regionales. Un ejemplo de ello es Argentina, país donde el 80% de los artículos científicos se encuentran indexados en revistas locales (Alperin et al., 2014), ya que la nación se ha inclinado en promover políticas de autoarchivo como la Ley Nacional de Repositorios promulgada en 2013 y la creación del Sistema Nacional de Repositorios Digitales creado en 2011 (Monti & Unzurrunzaga, 2020).

La evidencia da cuenta que para el caso Latinoamericano son los organismos universitarios y de investigación pública los responsables de desarrollar eficaces políticas de ciencia abierta con el objetivo de aportar a la libre circulación de los resultados científicos, pues como se ilustra en la Figura N° 5.2, dentro de sus beneficios no solo se evidencia la mayor exposición de los trabajos científicos, sino que también existe un aporte en términos de desarrollo a nivel país, influencia de políticas, entre otros aspectos positivos.

 Beneficios del Open Access. Traducción propia en base a Kingsley, D. & Brown, S. (2021).

Figura 5.2: Beneficios del Open Access. Traducción propia en base a Kingsley, D. & Brown, S. (2021).

Referencias

Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, (ANID). (2020). Consulta Pública: Política Acceso Abierto a Información Científica.
Alperin, J. P., Babini, D., & Fischman, G. (2014). Indicadores de acceso abierto y comunicaciones académicas en América Latina (Juan Pablo Alperin, Vol. 1). Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, CLACSO.
ANID. (2020). Propuesta de Política de Acceso Abierto a La Información Científica y Adatos de Investigaciónfinanciados Con Fondos Públicos de La ANID. ANID.
Blanca, J. (2019). Informática para las ciencias de la vida: Unix y Python [Course]. En Bioinformatics at COMAV.
Creative Commons, C. (2019). About CC Licenses [FAQ]. En What we do.
Fernández, J. C. (2009). Derechos de Autor. En Derechos de Autor en plataformas e-learning.
Loredo, A. (2012). Derecho Comparado: Derecho de Autor y Copyright. Dos Caminos Que Se Encuentran. En Portal de gobierno electrónico, inclusión digital y sociedad del conocimiento.
Monti, C., & Unzurrunzaga, C. (2020). Acceso a la literatura científica desde Sci-Hub: Análisis y reflexión de las descargas en Argentina. Revista Hipertextos, 8 (14), 111-116. https://doi.org/10.24215/23143924e022
Omatos, A. (2013). Aspectos Legales En La Educación.
Wilkinson, M., & Dumontier, M. (2016). The FAIR Guiding Principles for Scientific Data Management and Stewardship. 3(160018). https://doi.org/10.1038/sdata.2016.18
WIPO. (2020). Frequently Asked Questions: IP Policies for Universities and Research Institutions [Science Organization]. En World Intelectual Property Organization.
World Intelectual Propiety Organization, W. (2020). What Is Intellectual Property? (WIPO).

  1. La General Public License es una licencia elaborada por el sistema operativo GNU y su objetivo es permitir el uso de software y códigos de libre acceso. GNU es un sistema libre que busca ser compatible con Unix, otro sistema operativo que se caracteriza por ser portable, multitarea y multiusuario (Blanca, 2019).↩︎